Este 03 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, una fecha para velar por los derechos de los individuos del mundo que persiguen un mundo más inclusivo. Una proclamación que hizo la Asamblea General de Naciones Unidas en 1992, con el fin de fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades.
Pero, ¿a qué nos referimos con discapacidad? Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación según lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS).
De hecho, hay enfermedades que afectan principalmente a los adultos mayores y que les producen distintos tipos de discapacidades, como por ejemplo: Parkinson y ACV. Se estima que cerca de 40 mil personas viven con Parkinson en el país y que por lo menos un 30% no lo sabe. Las proyecciones, por otra parte, indican que esta cifra seguirá creciendo junto con el aumento de la esperanza de vida en el país. Mientras que según indicadores entregados por la OMS, en el mundo al menos 15 millones de personas mueren al año producto de un accidente cerebro vascular.
“Una persona con enfermedad de Parkinson en su primera etapa puede permanecer absolutamente activo, realizando sus labores habituales sin ningún problema y, en fases más avanzadas los pacientes tienen problemas motores y también a veces congnitivos, pero en un entorno familiar protegido pueden vivir sin mayores problemas. En tanto, respecto al ACV todo depende de las secuelas que quede el paciente, porque existen escalas para calificar las secuelas. Y estas pueden ir desde cero donde queda indemne o un ranking 6, que es un paciente que muere producto del ACV. En el caso de los ranking bajos como uno o dos, el paciente puede realizar sus actividades de manera casi normal”, explica David Saéz, neurólogo del Hospital Barros Luco.
Es por eso que, en medio de esta sociedad tan convulsionada, las personas debemos recordar cuáles son los derechos básicos que tienen quienes poseen alguna discapacidad para poder brindarles una mejor calidad de vida.
1.- Reconocimiento de la discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada medicamente, tanto en el sector público como en el pgrivado, para obtener la calificación de la discapacidad. Sin embargo, sólo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán certificar la discapacidad. 2.- Inscripción y registro: La persona con discapacidad tiene derecho a inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad si su discapacidad ha sido certificada por Compin y a recibir gratuitamente la credencial que este organismo entrega, y por consiguiente a acceder a ciertos beneficios estatales. 3.- Acceso a beneficios: la persona con discapacidad tiene derecho a acceder a programas y beneficios estatales, pero sólo si su discapacidad ha sido certificada por la COMPIN y si usted está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
4.- Igualdad de oportunidades: la persona con discapacidad tiene derecho a no ser discriminado arbitrariamente por motivo de su discapacidad, es decir, a no ser objeto de distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, por parte del Estado o de particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
5.- Derecho a familia: Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a constituir y ser parte de una familia, a su sexualidad y salud reproductiva y a que el Estado adopte medidas contra la violencia y el abuso, en especial de mujeres y niños con discapacidad y personas con discapacidad mental.
6.- Subsidio de vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad. Las viviendas para personas con discapacidad deben tener el diseño que les permita el desplazamiento seguro por el inmueble.
7.- Fomento deportivo: Es deber del Estado el fomento y la promoción de las actividades deportivas en especial a favor de las personas con discapacidad.
8.- Asistencia para votar: Las personas con discapacidad que tengan dificultad para votar pueden ser acompañadas por un mayor de edad e incluso pueden ser asistidas al acto de votar si optan por ello. Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad. También para quien presione a la persona con discapacidad o a su asistente.
9.- Derecho a Desplazamiento Urbano: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad. Tienen derecho a que en los recintos destinados a la concurrencia de público (como centros comerciales, cines, estadios, etc.) que cuenten con estacionamientos, dispongan de estacionamientos especiales para personas con discapacidad.
10.- Inclusión: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Asimismo, tienen derecho a que las instituciones de educación superior cuenten con mecanismos, materiales de estudio y medios de enseñanza que faciliten el acceso de personas con discapacidad.
11.- Becas Chile: En la “Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad” hay un lineamiento que establece que en el otorgamiento de becas Chile de posgrado, se debe asignar mayor puntaje a las personas con discapacidad.
12.- Prevención y rehabilitación: las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación. La prevención y rehabilitación de las discapacidades constituye una obligación del Estado, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de sus familias y de la sociedad.
13.- Derecho laborales: Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad que comenzó a regir el 1 de abril del 2018. La normativa busca avanzar hacia un mejor mercado laboral, con principios como la no discriminación, igualdad de oportunidades y la garantía de una remuneración digna y equitativa para estos trabajadores.
14.- Derechos Tributarios: Productos como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, elementos de movilidad, medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagan gravámenes de importación. Importación de vehículos especiales para personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor no supere ciertos montos que establece la ley.
15.- Beneficios para personas con discapacidad: Para las personas en situación de discapacidad, el Gobierno a través del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), dispone de una serie de beneficios a los que se puede acceder para mejorar su calidad de vida e informarse del derecho que los ampara.
16.- Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Derecho a la Participación Ciudadana en el Servicio Nacional de la Discapacidad, Beneficios Arancelarios y Tributarios Importación de Vehículos y Ayudas Técnicas, Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18.