· Quienes no cumplan con la normativa, pueden ser sancionados con una multa que va entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Llega septiembre y, con ello, el ambiente dieciochero comienza a inundar las calles y casas de decoraciones tricolor. Sin embargo, aunque muchos no lo saben, izar la bandera chilena para Fiestas Patrias no es solo una tradición, sino también una obligación.

“La ley de uso de los emblemas nacionales señala que es obligatorio izar la bandera los días 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre. Incluso, desde hace poco, la ley permite izar las banderas otros días del año, que no necesariamente tienen que ver con fechas en que se celebran festividades. Lo único que establece la ley es que debe izarse resguardando el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”, explica Francisco Sólanich, director de la Escuela de Relaciones Públicas de la Universidad del Pacífico.

Por lo tanto, es imprescindible conocer el correcto uso de la bandera nacional para evitar que las festividades se vean empañadas por las multas que establece la ley en caso de su mala utilización. “Las multas por no izar la bandera o usarla de manera inadecuada pueden fluctuar entre 1 y 5 UTM, es decir, entre $44.243 y $221.215, las que se cobran en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287 sobre Juzgados de Policía Local”, precisa Sólanich.

Y es que hay ciertos requisitos, tanto de la ley como del protocolo patrio, que los ciudadanos deberíamos cumplir al hacer uso de la bandera chilena. De hecho, la ley establece que cuando no es posible izarla en un asta o mástil, esta debe ser colocada extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar, en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior izquierda del espectador. “Acá habitualmente se comente un error, porque muchos hogares ponen la bandera en las ventanas a la vista del público, pero no respetan la forma antes señalada”, dice Sólanich.

Otro dato es que a veces se observan banderas sucias o muy arrugadas. “Eso también es una falta protocolar. La bandera es un emblema patrio, al igual que el Escudo Nacional, y la Constitución Política establece que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”, comenta el académico de la Universidad del Pacífico.

Nuestra bandera

La bandera que hoy rige a nuestro país fue concebida por el Ministro de Guerra del Gobierno de Bernardo O´Higgins, José Ignacio Zenteno, y legalizada por el Decreto Ley del 18 de octubre de 1817. Este fue el modelo que se utilizó en el juramento de la Independencia de Chile en 1818.

En 1854, se fijó la proporción que debían guardar entre sí los colores de la bandera y en 1912 se estableció el diámetro de la estrella. Ese año se determinó también la precedencia de los colores en la banda presidencial y en las cintas de las condecoraciones, y se fijó en azul, blanco y rojo, de arriba a abajo o de izquierda a derecha del espectador.

La actual bandera fue oficializada también por el Decreto Supremo N° 1.534 del Ministerio del Interior, que establece que nuestros emblemas son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela y el Estandarte Presidencial.