Dentro de esta dura realidad, hay padres y madres divorciados que durante estos días deben buscar los mejores acuerdos y alternativas judiciales para que sus hijos disfruten de la Navidad en familia.

Diciembre es un mes de festividad y celebración. Tradicionalmente es la instancia para que la familia se reúna y planifique donde y como celebrar, sin embargo, cuando los padres están separados, muchas veces, fin de año puede ser muy tormentoso. En términos ideales, ambos deberían tener una calendarización y respetar los acuerdos alcanzados, pero la mayoría de las veces es un juez de familia quién determina cuando y con quien el niño deberá pasar navidad y año nuevo.

Pero ¿qué ocurre cuando el padre que tiene el cuidado personal del niño se niega a respetar lo acordado u ordenado por la ley? La abogada María Teresa Rubio de Venegas & Cía.  señala que “el llamado que uno debiera hacer siempre es que se deben respetar la calendarización existente, pues ambos padres tienen derecho a pasar al menos una festividad con sus hijos. Pero efectivamente, hay casos en que aquella persona que tiene el cuidado no hace entrega del niño al otro padre. En este tipo de situaciones hay que distinguir si es por razones imputables a la persona a cuyo cuidado está el niño o existe un motivo justificado como un problema de salud del menor”. Y agrega Rubio que “cuando ocurre este tipo de hechos, el otro padre puede solicitar ante el Tribunal de Familia la recuperación del tiempo que no utilizó, debiendo el juez disponer prudencialmente el tiempo a recuperar”.

Sin embargo, a pesar de los mecanismos que se indican en nuestro ordenamiento jurídico, hay actitudes caprichosas e injustificadas por parte de aquel que tiene el cuidado de un infante, que se vuelven a repetir en forma sistemática, la abogada Macarena Venegas de Venegas & Cía refiere que “en estos casos, si se vuelve a incumplir en forma injustificada, aquel padre o madre afectada podrá puede solicitar al juez de familia que se aplique una multa o reclusión nocturna por hasta 15 días. Es importante que se deje una constancia ante Carabineros con el objeto de presentarla en el Tribunal de Familia”. Agrega Venegas que “puede existir la situación que aquel padre o madre que le corresponde pasar la celebración o mantener visitas con el hijo, no pueda ejercer ese derecho por algún motivo, lo que se recomiendo en estos casos es avisar en forma inmediata al otro padre por escrito”.

Finalmente, la abogada Rubio dice que “esto es importante porque cuando se incumple injustificadamente, aquel padre que tiene el cuidado puede solicitar que se inste  a dar cumplimiento, bajo sanción de decretar suspensión o restricción de las visitas”.

Consejos:

1.- Escribir con anticipación a quien tenga el cuidado, para recordar que le corresponde pasar una determinada celebración.

2.- Para el caso de incumplimiento, dirigirse a Carabineros a dejar constancia, pedir copia del documento en forma inmediata.

3.- Concurrir al Tribunal de Familia, donde se regularon las visitas y solicitar la recuperación del tiempo que no pudo utilizar.